Posteado por: consultor2009 | 12 junio 2010

Preguntas frecuentes sobre bonificaciones I


Iniciamos aquí una serie de preguntas y respuestas sobre la formación bonificada que se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Creemos que de esta forma se llega a captar mejor los detalles para hacerse una idea cabal del sistema.

¿Qué se entiende por formación bonificada? Se le llama también formación de demanda. Es un sistema que se basa en el crédito para la formación. Todas las empresas, desde la más pequeña, disponen de un crédito que les permite acceder a la formación de sus trabajadores para satisfacer las necesidades (demanda) de las empresas. El núcleo y el centro es la empresa, hasta tal punto que sólo se acepta el mecanismo de la bonificación en acciones formativas que estén directamente relacionadas con la actividad de la empresa. Se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTPFE) y se practica a través del descuento en las cuotas a la Seguridad Social.

¿A qué se llama crédito para formación? Es una cantidad anual que todas las empresas tienen a su disposición para financiar la formación de sus trabajadores y que está íntimamente ligada a las cantidades ingresadas por la empresa en el ejercicio anterior en concepto de formación profesional en las cuotas a la Seguridad Social. En relación con lo aportado en el ejercicio anterior y con la plantilla media dispondrá de una cantidad mayor o menor para destinarla a formación durante el presente ejercicio. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo por empresa de 420 euros. También pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el presente año abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito que será la resultante de multiplicar 65 euros por el número de trabajadores contratados. Podrán acogerse a los 420 euros fijos o a 65 euros por nueva contratación, lo que le sea más ventajoso.

¿Quién puede beneficiarse de la bonificación? Las empresas que tengan trabajadores contratados por cuenta ajena, es decir, quienes coticen a la Seguridad Social por el Régimen General; con centros de trabajo en territorio nacional y que realicen formación para sus trabajadores. Por lo tanto podrán beneficiarse de la formación bonificada los trabajadores contratados por el Régimen General. Están excluidos los autónomos, los funcionarios y el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

• ¿Cómo se practica exactamente la bonificación? La bonificación es un descuento de las cuotas a la Seguridad Social que la empresa ingresa todos los meses por sus trabajadores. Parte de esas cuotas (hasta el límite de su crédito) puede destinarlas a la formación profesional de sus trabajadores. El crédito, o se usa, o se pierde porque no se acumula de un año para otro. Por lo tanto la bonificación se practica de forma simple descontando el coste de la formación (según un procedimiento y unos pasos perfectamente establecidos) del total que el empresario debe ingresar cada mes en concepto de cuota a la Seguridad Social de sus trabajadores. Parte de esa cuota irá a costear la formación y la otra parte,  a cubrir el resto de la cuota de la SS. (Ver glosario)

¿En qué consiste, pues, la bonificación? En el descuento en el pago de los seguros sociales de las empresas. La empresa descontará de la cuota a ingresar a la Seguridad Social, el importe de la formación (hasta el máximo bonificable).

¿Qué procedimiento completo se ha de seguir para acceder a la bonificación?

1. Una empresa quiere formar a no o varios de sus trabajadores en unas habilidades concretas, y se pone en comunicación con una entidad organizadora (por ejemplo Consultor de Formación a través de su personalidad jurídica ABADIA Escuela de Oficios, que es entidad organizadora). Es una forma de organizar la formación en el seno de las empresas.

2. La empresa recibe, rellena, firma y sella el impreso de adhesión al convenio de agrupación de empresas de la entidad organizadora.

3. La entidad organizadora que en muchos casos es también una entidad de formación, da de alta a la empresa en la aplicación telemática de la Fundación Tripartita y consulta el crédito de la empresa interesada.

4. La entidad organizadora comunica a la empresa el crédito de que dispone para formación.

5. La empresa comunica los trabajadores que recibirán la formación.

6. La empresa comunica a la RLT (representación legal de los trabajadores, si la hay), el calendario, los participantes y demás detalles de la formación.

7. La empresa envía a la entidad organizadora la ficha de inscripción de los participantes firmadas, junto con la documentación de cada uno de ellos.

8. La entidad organizadora comunica, con un plazo mínimo de 7 días de antelación, el inicio de grupo a través de la aplicación telemática de la Fundación Tripartita.

9. El grupo inicia su andadura y se imparte la acción formativa.

10. Durante el desarrollo de la acción formativa se realizan los controles establecidos de asistencia, recibí de material didáctico y evaluaciones que permitan conocer el nivel de de aprendizaje alcanzado.

11. Finalizada la acción formativa, los alumnos contestan de forma anónima un cuestionario de evaluación de la calidad.

12. Proceso de finalización del grupo, previo añadido de participantes y de costes, empresa por empresa.

13. La entidad organizadora (en su caso la entidad de formación o ambas) emite la factura de la formación.

14. La empresa participante hace frente al pago de la factura de formación, en las condiciones pactadas previamente y se descuenta el importe en la cuota de la Seguridad Social correspondiente al mes en el que finaliza el curso, por lo que se ingresarán al mes siguiente porque, como es sabido,  las cuotas a la Seguridad se ingresan a mes vencido. En todo caso, la fecha límite para hacer frente al pago de la formación es con la cuota del fin del ejercicio (31 de diciembre).

15. La empresa se practica la bonificación,  como muy pronto,  al mes siguiente al de la finalización del grupo.

16. La entidad organizadora facilita a las empresas participantes originales de la documentación relacionada con el curso y que atañe a cada uno de sus trabajadores.

17. La entidad organizadora guarda copia de la documentación y y también del recibí del original enviado a cada una de las empresas participantes.

Sigue


Respuestas

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  4. Tenia 2 años y 10 meses en una empresa y me cancelaron por que hice un comentario de que no firmaria unos documentos que ya habia firmado los dos años anteriores y que correspondia a las bonificaciones las cuales me ponian a firmar y no me daban nada. documentos que firmaba inocentemente sin saber lo que eran y hasta ahora me di cuenta e hice el comentario y me cancelaron. ¿ cuales son los pasos a seguir para que me paguen el dinero que me deben..?

  5. las empresas tienen que reportar anual mente una planillla de pago de bonificacion con todas las firmas de los empleados, por que ami en dos años con secutibo me pusieron afirmarlos y no me lo pagaban es legar eso, y como puedo yo someter a dicha empresa.

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